SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1047/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
(fs. 284 a 285 vta.)
Por su parte, el apoderado del recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 284 a 285 vta.), en el cual aduce: 1) Que no existe ningún derecho violado y que lo que se pretende a través del presente Amparo, es forzar al Alcalde a firmar un contrato de servicios, lo cual no corresponde ya que existen tanto la vía administrativa como la civil abiertas para dicho efecto; 2) Que el recurrente invoca la Resolución Suprema Nº 216145 de 3 agosto de 1995 en sus diferentes articulados, empero el citado cuerpo legal dejó de tener vigencia con el D.S. Nº 25964 de 22 de noviembre de 2000 con el que se llevó adelante el segundo proceso de licitación del contrato; es más que en la Resolución Nº 0099 de 12 de abril de 2001 que cita el recurrente en su primer considerando establece que el Decreto Supremo 25964 aprueba las nuevas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios dejando sin efecto la Resolución referida, empero el recurrente sigue insistiendo en la vigencia del artículo 67 de la Resolución derogada, cuando dicho artículo en las nuevas Normas se refiere a otros aspectos; 3) Que, el recurrente ocultó que era titular de la Empresa porque tenía un proceso laboral pendiente contra la Alcaldía Municipal, lo que hace viable la aplicación del artículo 26 del D.S. Nº 25964 y lo inhabilita para firmar el contrato, pues fue otra la persona que figuró como titular de la compañía adjudicataria en cada uno de los pasos que se siguieron y 4) Que si bien se han cumplido todos los plazos procesales de la licitación y todo se encuentra en poder del Alcalde y que en eso le dan la razón a la parte recurrente, pues el motivo de que el recurrido no haya firmado el contrato es por razones políticas y la intransigencia de la Presidenta del Concejo Municipal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 284 a 285 vta.)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Artículo 2. (Periodo de transición).- Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema Nº 216145
- el Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001
- ARTICULO 1.-
- debe estar orientada a generar la agilidad en los procesos de contratación
- en su Art. 5.- dispone: “El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su aprobación
- POR TANTO: