SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1047/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
procedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo fundamentando: 1) Que se ha establecido que la negativa del recurrido para suscribir el respectivo contrato, ha coartado otros medios o recursos legales administrativos para la protección de los derechos de la empresa recurrente, agravándose el hecho con la amenaza de convocarse a una nueva licitación por motivos políticos como es el enfrentamiento con la Presidenta del Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que el plazo para impugnar la adjudicación ha precluido, extremos que han sido reconocidos por el apoderado del recurrido; 2) Que la negativa de suscripción del contrato demuestra la falta de seriedad y atenta contra la seguridad jurídica, como también a los artículos 809 y 829 del Código de Comercio y 115 de la Ley de Municipalidades.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 284 a 285 vta.)
- procedente
- 1.
- 2.
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- 5.
- 6.
- Artículo 2. (Periodo de transición).- Durante la presente gestión, en tanto se desarrolle el proceso de capacitación y difusión, todas las entidades del Sector Público seguirán aplicando las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas en la Resolución Suprema Nº 216145
- el Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001
- ARTICULO 1.-
- debe estar orientada a generar la agilidad en los procesos de contratación
- en su Art. 5.- dispone: “El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su aprobación
- POR TANTO: