SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 17 de agosto de 2001 (fs. 23 a 28),  el recurrente asevera que en 29 de enero de 1996, en representación de su ahora poderconferente, inició proceso penal contra Gastón Eduardo Mendoza Vega,  por los presuntos delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y abuso de confianza, en el que se dictó sentencia condenatoria; sin embargo,  la Corte Superior, resolviendo el recurso de nulidad y casación deducido por el procesado, pues el Juez de Partido confirmó el fallo de primera instancia,  anuló obrados "hasta fs. 73 inclusive" por la inconcurrencia del abogado defensor en la audiencia de declaración confesoria.

      Aduce que, devuelto el expediente, el Juez que conoció inicialmente el caso se excusó de continuar su tramitación por haber  emitido opinión,  por lo que el juicio radicó en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, cuya titular recibió la declaración confesoria en 26 de junio de 2001, abriéndose luego la etapa de debates, "después de cuyas circunstancias" el procesado suscitó cuestión previa de prescripción de la acción penal el 27 de junio de 2000 al tenor de los arts. 29 al 32 del nuevo Código de Procedimiento Penal, la misma que fue rechazada por Auto de 25 de julio por la Jueza de la causa. Ante la apelación planteada por el  encausado,  el Juez Segundo de Partido en lo Penal, por Auto de Vista de 14 de febrero de 2001,  dispuso la revocatoria de la resolución emitida por la Jueza a-quo y declaró la prescripción de la acción, ordenando el archivo de obrados.

      Sostiene que al tenor de la Primera  Disposición Transitoria de la Ley Nº 1970,  la sola mención de la existencia del proceso penal a citación directa, "hace innecesaria  la procedencia de la prescripción"; además -alega- debe considerarse que "la retardación de justicia objetiva acusada al proceso iniciado anteriormente, obedece sobre todo a las maniobras y ardides del procesado", pero el Juez recurrido no tomó en cuenta ese aspecto y menos la existencia del proceso desde el 29 de enero de 1996.

      Estima que el recurrido no ha  aplicado correctamente las normas de la Ley Nº 1970, vulnerando así los derechos reconocidos en los arts. 7-a) y h) de la Constitución Política del Estado, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica, en mérito de lo cual  interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, y se disponga  la prosecución del proceso penal  a citación directa contra Gastón Eduardo Mendoza Vega, con costas, daños y perjuicios.

1)  Dentro del proceso penal a citación directa  seguido por  Sam Lawrence Hayden en representación de Martha de la Torre Ugarte de Bustillos contra Gastón Eduardo Mendoza Vega, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y otros,  iniciado en enero de  1996, la Corte Superior de Distrito anuló obrados,  reiniciándose su tramitación  en junio de 2000.