SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
2.
El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 40, manifiesta que en grado de apelación fue remitido a su Juzgado el proceso a citación directa seguido por Martha Deysi Elvira de la Torre contra Gastón Eduardo Mendoza y en consideración a que los hechos que motivaron el juzgamiento por los delitos tipificados en los arts. 200, 203 y 346 del Código Penal, sucedieron en 1994 y 1995, en aplicación del art. 29-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, por Auto de Vista de 14 de febrero de 2001 declaró prescrita la acción.
2) En el período de los debates, y ante la cuestión previa de prescripción opuesta por el procesado, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, emitió la resolución de 29 de julio de 2000 (fs. 2 y 3), por la que rechazó dicha cuestión previa, disponiendo se prosiga con la sustanciación de la causa.
- Vistos
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- "interrupción del término de la prescripción" y la "suspensión del término de la prescripción
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el artículo 102 del Código Penal, establecía que la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: