Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
Finalmente, de todo lo examinado se evidencia que dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal, por lo cual el Juez recurrido, al revocar el Auto que rechazó la cuestión previa interpuesta por el procesado, ha cometido un acto ilegal que afecta los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad, de la representada del recurrente.
- Vistos
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- "interrupción del término de la prescripción" y la "suspensión del término de la prescripción
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el artículo 102 del Código Penal, establecía que la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: