SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

3.

3.   La Resolución de 27 de agosto de 2001, que corre a fs. 43 y 44, declara PROCEDENTE el Recurso, deja sin efecto el Auto de Vista de 14 de febrero de 2001 y ordena se prosiga el proceso penal, con estos fundamentos: 1)  según lo ha establecido la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2001, en un caso similar, en el presente es de aplicación el art. 102 del antiguo Código de Procedimiento Penal; 2) la resolución de 14 de febrero del presente año, dictada por la autoridad recurrida, viola el art. 32-1) de la Ley Nº 1970, afectando un derecho fundamental cual es el de petición de justicia, contenido en el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, "porque en los hechos se está denegando justicia a la recurrente al declarar prescrito su derecho, más de 4 años de iniciado el proceso penal y en pleno período de debates", constituyendo el Auto de Vista impugnado un verdadero acto ilegal que vulnera el art. 102 del "antiguo Código Penal" (sic).

3)  Contra esa determinación, el procesado  planteó recurso de apelación (fs. 4 y 5),  resuelto por el Juez ahora recurrido mediante Auto de Vista de 14 de febrero de este año (fs. 15), por el que revocó el Auto apelado y declaró la prescripción de la acción, ordenando el archivo de obrados,  argumentando que los hechos que motivaron  el juzgamiento, ocurrieron en septiembre de 1994 y febrero de 1995 y los delitos por los que se encuentra siendo juzgado el procesado, se encuentran sancionados  con la pena máxima de dos años,  por lo que de conformidad al art. 29-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal la acción penal habría  prescrito.