Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que conforme lo ha establecido este Tribunal a través de sus Sentencias Constitucionales Nos. 280/01-R, 340/01 y 647/01, el artículo 29 de la Ley Nº 1970, en lo principal conserva los mismos términos de tiempo para la prescripción, que los establecidos por el Código Procesal Penal de 1973, del que sólo se diferencia en la tercera modalidad de prescripción prevista por este último.
- Vistos
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- "interrupción del término de la prescripción" y la "suspensión del término de la prescripción
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el artículo 102 del Código Penal, establecía que la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- interrupción
- dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
- POR TANTO: