SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el artículo 102 del Código Penal, establecía que la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.

En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso,  se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal).  Esta es la modalidad que ha establecido el legislador boliviano cuando en la Disposición Transitoria Segunda de la tantas veces citada Ley Nº 1970 determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción.