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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1090/01-R

    Fecha: 12-Oct-2001

    Vistos

    Vistos: En revisión, la Resolución  cursante a fs.  43 y 44,  pronunciada el 27 de agosto de 2001 por  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Amparo Constitucional interpuesto por  Sam Lawrence Hayden Ibáñez en representación de Martha Deysi Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos  contra Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Segundo de Partido en lo Penal;  los antecedentes del caso, y

    • Vistos
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    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • "interrupción del término de la prescripción" y la "suspensión del término de la prescripción
    • A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el artículo 102 del Código Penal, establecía que la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal, y comienza a computarse a partir de la última actuación que ésta registre.
    • En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
    • interrupción
    • dentro del proceso penal motivo del Recurso que se revisa, no se ha operado la prescripción de la acción penal
    • POR TANTO:

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