SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 6 de septiembre de 2001 (fs. 5 a 7), el recurrente manifiesta que  el 4 de septiembre de este año, a horas 16:00 aproximadamente, fue detenido con un mandamiento de detención preventiva expedido por el recurrido dentro del proceso que se le sigue por los supuestos delitos de extorsión, usura y usura agravada, siendo conducido a la Penitenciaría de San Pablo.

     Relata que en la audiencia de declaración indagatoria, realizada el 7 de mayo del año en curso, por Auto fundamentado, se dispuso como medidas cautelares su presentación periódica, arraigo y fianza económica de Bs. 25.000.- decisión contra la que apeló por estimar que el monto establecido era de imposible cumplimiento, concediéndosele el recurso por Auto de 11 de mayo, que fue dejado sin efecto a simple solicitud de la parte contraria, resolviendo el Juez revocar las medidas sustitutivas y disponer su detención preventiva, con el pretexto de que no se había efectivizado la fianza. Ante tal situación, solicitó la revocatoria de esa medida,  y el Juez fijó para el  12 de julio la audiencia de calificación de fianza, en la que la citada autoridad reiteró las mismas medidas y el monto de la fianza, por lo que tuvo que apelar, siendo concedido el recurso, el recurrido determinó que en 15 días se efectivice la tantas veces mencionada fianza.

Indica que por Auto de Vista de  8 de agosto, la Corte Superior de Distrito modificó la fianza, reduciéndola a Bs. 10.000.- y confirmó las demás medidas impuestas; sin embargo, el Juez mediante Auto de 13 de agosto revocó las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva con el argumento de que no asistió a la audiencia de efectivización de fianza. Frente a ello -arguye- presentó el memorial de 21 de agosto, acompañando el Auto de Vista ya referido y pidiendo “se restituya su libertad”, en cuyo mérito el Juez corrió en Vista Fiscal.

Asevera que el recurrido, a solicitud de los querellantes y   sin esperar se absuelva la Vista Fiscal decretada, dictó el Auto de detención preventiva, que no cumple con los requisitos del art.  236 de la Ley Nº 1970, y  libró el mandamiento que ha coartado ilegalmente su libertad, en virtud de lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus,  solicitando sea declarado procedente y se restituya su derecho a la libertad, con costas, daños y perjuicios.