SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante de fs. 260 a 262, dictada el 8 de septiembre de 2001 por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo-Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Esteban Velarde Cardozo; por consiguiente, se deja sin efecto el Auto de 13 de agosto de 2001, se dispone la libertad del recurrente, debiendo el Juez fijar día y hora para que el imputado efectivice la fianza de Bs. 10.000.- calificada por la Corte Superior de Distrito.