SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir  los siguientes requisitos,

Así, el art. 233 de la mencionada Ley determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir  los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos  de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

En la especie, el Auto de 13 de agosto de 2001 (fs. 226), no contiene la fundamentación  necesaria que exige el art. 236 de la citada Ley,  para ordenar la detención preventiva del imputado, ahora recurrente, ya que si   bien esa resolución fue  dictada luego de una serie de revocatorias a anteriores Autos, en ninguno de  ellos se ha realizado el debido análisis para determinar la procedencia de la detención preventiva en el caso concreto, lo que conlleva su ilegalidad conforme a la  jurisprudencia sentada por este Tribunal en sus Sentencias Nos.  909/00-R,  947/00-R, 1067/00-R, 067/01-R, entre otras.