SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
Así, el art. 233 de la mencionada Ley determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
En la especie, el Auto de 13 de agosto de 2001 (fs. 226), no contiene la fundamentación necesaria que exige el art. 236 de la citada Ley, para ordenar la detención preventiva del imputado, ahora recurrente, ya que si bien esa resolución fue dictada luego de una serie de revocatorias a anteriores Autos, en ninguno de ellos se ha realizado el debido análisis para determinar la procedencia de la detención preventiva en el caso concreto, lo que conlleva su ilegalidad conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en sus Sentencias Nos. 909/00-R, 947/00-R, 1067/00-R, 067/01-R, entre otras.