Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
8)
8) En la audiencia de 20 de julio (fs. 208 y 209), el Juez “regularizando actuados en la vía de la reposición” mantuvo el Auto de 7 de mayo con las medidas cautelares dispuestas en los incisos 2), 3) y 6) del art. 240 de la Ley Nº 1970, con la fianza económica de Bs. 25.000.- , y otorgó plazo hasta el 31 de julio para que el imputado la efectivice.