SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1093/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
a)
La autoridad judicial recurrida, en su informe escrito de fs. 254 a 258, manifiesta lo siguiente: a) Juan Balderrama y otros presentaron querella, en 20 de septiembre de 2000, contra Esteban Velarde Cardozo, por la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 333, 360 y 361 del Código Penal; b) se señaló audiencia de declaración indagatoria para el 24 de noviembre de 2000, 5 de enero de 2001 y 7 de mayo de 2001, a las primeras no asistió el imputado, y una vez concluida la última, se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la presentación semanal al Juzgado, arraigo y fianza económica de Bs. 25.000.-; c) la anterior decisión fue apelada por el recurrente, pero como no realizó el importe de los recaudos necesarios para la tramitación del recurso, por providencia de 24 de mayo se declaró ejecutoriadas las medidas impuestas; d) el actor planteó compulsa, que fue declarada ilegal, consiguientemente, al no haberse cumplido dentro del plazo establecido el pago de la fianza, revocó las medidas determinadas y ordenó la detención preventiva; e) desde el principio existió obstaculización al trámite del proceso penal; f) el sindicado “sin la menor observación a la nueva técnica procedimental” pidió reposición y no cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por decreto de 5 de junio; g) el propio recurrente presentó títulos para efectivizar la fianza, y pese a que el procedimiento era equivocado, revocó la detención y fijó audiencia para efectivizar la fianza para el “12 de junio”; h) se le concedió plazo hasta el 31 de julio para que acate las medidas cautelares, pero ninguna de ellas fue obedecida, y ni siquiera se presentó en la audiencia de esa fecha; i) ante la solicitud de los querellantes, previo requerimiento fiscal, determinó la revocatoria de las medidas cautelares en 13 de agosto de 2001; j) en 21 de agosto recién tomó conocimiento del Auto de Vista por el que se confirmó las medidas dispuestas por él, modificando el monto de la fianza a Bs. 10.000.-; k) la revocatoria de las medidas sustitutivas persiste porque el imputado no ha pedido la cesación de su detención preventiva; l) la apelación que se concede en cuanto a las medidas sustitutivas es en efecto devolutivo, así, son de cumplimiento inmediato y no están sujetas al resultado de la apelación deducida. Pide se declare improcedente el Recurso.