SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

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Por otra parte el art. 96 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso de Amparo no procederá contra 2.-“............. los actos consentidos libre y expresamente o.......”   como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias 377/01-R, 594/01-R, 642/01-R,  668/01-R. La recurrente cobró sus haberes disminuidos desde el mes de abril al mes de julio de 2001.