SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

3)

3)  La Sentencia Constitucional Nº 1102/01-R, de 19 de octubre de 2001 aprueba la resolución revisada con los siguientes argumentos: Que el Concejo Municipal no ha aplicado los arts. 57 y 58-IV de la Ley de Municipalidades referidos a que los niveles salariales del personal jerárquico del Gobierno Municipal, deben ser publicados por los medios de comunicación, como condición legal para su aplicación y que la remuneración del Agente Municipal se determina mediante Resolución interna del Concejo Municipal acorde con su capacidad económica la que también debe publicarse vulnerando no sólo lo previsto en el art. 7-j) de la Constitución sino también el derecho a la seguridad jurídica  y tampoco ha cumplido con lo establecido en el art. 8-a) de la misma, pues no se ha demostrado que al dictarse la Resolución 019/01 de 9 de abril de 2001 se haya procedido conforme a las referidas disposiciones municipales. Que no corresponde  que la recurrente acuda al ejecutivo del Municipio de Colcapirhua porque es el Concejo quien fija la remuneración de los agentes municipales y que el sueldo lo estuvo percibiendo la recurrente por razón de necesidad.