Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 88 a 91 de obrados, pronunciada el 29 de agosto de 2001, por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo y modificando lo dispuesto por dicho Tribunal ordena que el pago de la diferencia de la remuneración asignada hasta el mes de marzo de 2001, deberá ser desembolsado por los miembros de todo el Concejo hasta en tanto se dicte la Resolución y sea publicada conforme a los artículos 57 y 58-IV de la Ley de Municipalidades.