SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

(fs. 83-85)

               Por su parte, la autoridad recurrida se remitió a su informe por escrito (fs. 83-85) en el cual aduce: 1) Que la recurrente equivocó el procedimiento, pues debió recurrir al Ejecutivo Municipal, por ser éste quien formula el Presupuesto por disposición del artículo 106 de la Ley Nº 2028, donde se encuentran los gastos llamados corrientes, encontrándose en ellos el nivel salarial para los distintos servidores públicos; 2) Que la determinación impugnada, está respaldada por el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2028, la cual faculta al Gobierno Municipal a limitar los gastos corrientes por una parte; por otra, la remuneración del Agente Cantonal está regulada y prevista en el artículo 58 de la misma Ley y prevé la atribución de revisar la remuneración de las distintas autoridades en cada gestión administrativa; 3) Que el artículo 157 constitucional, sólo es aplicable a los trabajadores que están comprendidos en el Régimen Social; 4) Que no se han violado los artículos 57 y 58 del referido cuerpo legal, ya que la remuneración de la recurrente se fijó en el POA, a cuyo efecto se dictó la Resolución Municipal Nº 019/2001, que fue difundida en el Municipio a través de los medios usuales, es decir pegándose en lugares visibles de la Alcaldía y dándose conocimiento a las OTBs., procedimiento que también se siguió cuando se incrementó la remuneración en la anterior gestión, en la cual se hizo un incremento por encima de lo permitido pues de Bs.841.- se aumentó a Bs.2.700.-; 5) Que la recurrente es Agente Cantonal suplente e ignora que el titular por nota de 28 de agosto de 2001, dio su conformidad con el monto asignado aprobado por el POA 2001 y 6) Que la recurrente ha venido cobrando la nueva remuneración desde los meses de abril hasta julio, pero extrañamente ahora reclama.