Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Fragmento 12
En ambas disposiciones lo esencial para la procedencia del recurso es la inmediatez, así se ha sentado jurisprudencia en las sentencias 091/01-R, 180/01-R, 326/01-R, lo que en el caso de análisis no se ha cumplido, pues la recurrente sufrió la disminución de sus haberes a partir del mes de abril y planteó el recurso en 23 de agosto de 2001 , es decir, después de 4 meses y 3 semanas.