Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
inmediatamente
La Constitución Política del Estado en su art. 19, establece el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución, disponiendo en el parágrafo IV que la resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado.