SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1134/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1134/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

3.

3.   La Resolución de 3 de septiembre de 2001 (fs. 153 a 155), declara PROCEDENTE el Recurso, y “no válidas las actas de la sesión de 10 de julio del 2001 y la del 20 de julio del 2001”, con estos fundamentos: 1)  por disposición del art. 39-6), entre las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal se encuentra la de suscribir junto con el Secretario, las Ordenanzas, actas y otros documentos, y el art. 42-1) y 2) establece como atribución del Concejal Secretario la elaboración de actas de las sesiones y suscribirlas, al igual que las Ordenanzas y otros documentos oficiales internos y públicos; 2) las actas de 10 y 20 de julio carecen de la firma del Concejal Secretario, pues quien firma la última de esas actas no estaba legalmente habilitada para el ejercicio de la Concejalía, ya que el 24 de julio recién fue elegida para desempeñar ese cargo; 3) si bien, aparentemente, el procedimiento del Voto Constructivo de Censura fue efectuado como establecen los arts. 50 y 51  de la Ley Nº 2028, las actas mencionadas son nulas de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado, lo que invalida la actuación de los recurridos.