SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1134/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1134/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836,

En la especie, el recurrente basa su Recurso en la supuesta nulidad de las actas y resoluciones emitidas el 10 de julio del presente año al no haber sido suscritas por el Concejal Secretario, y porque las de 20 de julio, en las que se dispuso su remoción  del cargo de Alcalde Municipal, están firmadas por alguien que presuntamente carece de competencia al efecto, en mérito de lo cual solicita se declare la nulidad de esos documentos.  Sin embargo,  el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si  las autoridades recurridas -u otras personas como es el caso de la Concejala Secretaria Rose Mary Tuero- actuaron sin competencia en el procedimiento del Voto Constructivo de Censura que da origen a este Recurso, precisamente por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.