SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1134/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836,
En la especie, el recurrente basa su Recurso en la supuesta nulidad de las actas y resoluciones emitidas el 10 de julio del presente año al no haber sido suscritas por el Concejal Secretario, y porque las de 20 de julio, en las que se dispuso su remoción del cargo de Alcalde Municipal, están firmadas por alguien que presuntamente carece de competencia al efecto, en mérito de lo cual solicita se declare la nulidad de esos documentos. Sin embargo, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas -u otras personas como es el caso de la Concejala Secretaria Rose Mary Tuero- actuaron sin competencia en el procedimiento del Voto Constructivo de Censura que da origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 2) En sesión de 10 de julio de 2001
- 3) El 20 de julio de 2001
- 4) El Vicepresidente de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, Roberto Ortiz Saucedo, presentó al Presidente de esa Corte, el Informe de 23 de julio del año que corre
- CONSIDERANDO:
- por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836,
- POR TANTO: