SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1163/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
1)
Por su parte, el apoderado de la autoridad recurrida informa: 1) Que el Comando no obró en forma deliberada o por imposición, puesto que se basó en el Decreto Supremo Nº 25477, siendo en dicho marco que el recurrente fue dado de baja definitivamente, en virtud a una resolución dictada el 12 de junio de 1979 que ha señalado el propio recurrente; empero, lo que ocurrió fue que el 28 de enero de 1980 lo restituyó el Director General de la Guardia Nacional, determinación que no podía revocar una decisión del Tribunal Disciplinario; en consecuencia, la reincorporación del recurrente era ilegal; 2) Que la resolución que impugna el recurrente no otorgó facultades de juzgar, pues en su caso él ya había sido dado de baja por una Resolución dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por lo que no se puede alegar doble juzgamiento, sino que se analizó expediente por expediente, observándose que algunos oficiales fueron retirados y reincorporados irregularmente; 3) Que puede que el Fiscal advirtió la inocencia del recurrente sobre el delito por el que fue procesado, pero quien determina tal situación debe ser el Tribunal Disciplinario, por lo que este Tribunal era el único que debía ordenar la reincorporación, la cual no fue tramitada por el recurrente ante dicha instancia para que revoque su decisión y 4) Que el recurrente no acudió a la vía administrativa oportunamente observando la resolución que ahora impugna.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.9)
- que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
- se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
- mediante Resolución Nº 007/2000 de 7 de enero de 2000
- POR TANTO: