Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1163/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución Nº 44/01 de fs. 156 a 157 de obrados, pronunciada el 6 de septiembre de 2001, por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.9)
- que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
- se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
- mediante Resolución Nº 007/2000 de 7 de enero de 2000
- POR TANTO: