SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1163/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
4) Que, por memorando Nº 2519/99 de 4 de octubre de 1999, el Director Nacional del Personal, le comunica al recurrente que por instrucciones del Comando General, quien dictó la Resolución Nº 371/99 (en aplicación “... de los Arts. 66, Inc. b) y c) y 69 de la Ley Orgánica Nacional y el Art. 1ro. del Decreto Supremo Nº 25477...”), quedaba retirado en forma definitiva de la institución. Igualmente se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido. Empero interpuso apelación equivocadamente contra las Resoluciones 371 y 372, y el Decreto Supremo referidos el 21 de Octubre de 1999 ante el Presidente de la Comisión de Gobierno del Senado (fs. 62-66 y vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.9)
- que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
- se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
- mediante Resolución Nº 007/2000 de 7 de enero de 2000
- POR TANTO: