Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1163/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
(fs.9)
2) Que el 13 de enero de 1980, el Fiscal del Distrito mediante certificación dirigida al Director General de la Guardia de la Policía Nacional ordenó que el recurrente sea reincorporado a su “fuente de Trabajo por falta de indicios de Culpabilidad.” (fs.9). Que dicha autoridad policial por oficio de 16 de enero de 1980 dirigida al recurrente le comunica que: “Por disposición del Comando General de la Policía Nacional, con fecha 1ro. de febrero próximo es usted reincorporado a la Guardia Nacional y destinado a prestar sus servicios en la Guardia Departamental de Pando...” (fs. 12).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.9)
- que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
- se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
- mediante Resolución Nº 007/2000 de 7 de enero de 2000
- POR TANTO: