Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1163/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
3) Que por Decreto Supremo Nº 25477 de 5 de agosto de 1999, se decreta en el artículo 1.- “En cumplimiento de los artículos 66, incisos b) y c) y 69 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el personal policial que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación, establecidos en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y que hayan sido irregularmente reincorporados, deben ser retirados definitivamente .”(fs. 124-132).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.9)
- que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
- se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
- mediante Resolución Nº 007/2000 de 7 de enero de 2000
- POR TANTO: