Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1163/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que no existió conculcación de los derechos y garantías constitucionales, ya que se ha demostrado que el recurrente fue retirado en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25477 de 12 de agosto de 1999 y Resolución del Comando General de la Policía Nº 371/99 de 16 de septiembre de 1999, los cuales cumplen los requisitos del artículo 215 de la Constitución, 11, 12, 66 y 69 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y 2) Que el recurrente no hizo uso de las instancias administrativas que la ley concede.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs.9)
- que fue dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación
- se le da a conocer que tiene 8 días para formular reclamo o reconsideración ante el referido Comando (fs. 3-7), instancia a la cual no ha demostrado el recurrente haber acudido
- mediante Resolución Nº 007/2000 de 7 de enero de 2000
- POR TANTO: