SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

1.

1.  En su demanda  presentada el 26 de septiembre  de 2001 (fs. 9 a 12), el recurrente aduce que  el Juez recurrido, en 7 de octubre de 2000, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de su representado, pero, el 26 del mismo mes y año,  al dictar el Auto Inicial de la Instrucción, ordenó se libre mandamiento de  aprehensión, sin antes haberlo citado de comparendo. El 8 de diciembre de 2000 prestó su declaración indagatoria y en esa fecha fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, sin que el Juez haya cumplido con las formalidades señaladas por los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970,  y sin haber  revocado  previamente el Auto de  7 de octubre de 2000,  “conforme lo prevé el art. 247 de la Ley Nº 1970”.

Asimismo -indica- el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal ha incurrido en procesamiento indebido contra su representado, puesto que en las diligencias de Policía Judicial no existe firma del Fiscal como tampoco del Policía que recibió “la supuesta declaración”, aspectos que no observó la mencionada autoridad. Igualmente, amplió en forma ilegal el Auto Inicial de la Instrucción, sin que se hayan elaborado diligencias  al respecto, sin haber notificado al imputado con las  supuestas querellas que existen en su contra, violándose los arts.  95, 96 y 98 con relación al 171 del Código de Procedimiento Penal, dejándolo en un total estado de indefensión.

Expresa que al no haber sido notificado su representado con ninguna querella, el término de la Instrucción no ha empezado aún a correr, por lo cual,  el Juez al cerrar dicho Sumario, le ha provocado graves perjuicios y ha conculcado el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, ya que se le privó de interponer el recurso previsto por el art. 281-2) del Código de Procedimiento Penal.

En mérito a lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus por detención ilegal y  procesamiento indebido, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de 8 de diciembre de 2000, se disponga la vigencia del Auto de 7 de octubre del referido año, y se ponga en inmediata libertad a su representado.

1)  El Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A. interpuso querella contra  Wilfredo López Coimbra, Roger Román Gutiérrez, Juan Carlos Guillens Justiniano,  Carmen Kathia Soruco Dalence y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, manipulación  informática, abuso de confianza, apropiación indebida y otros, en 7 de octubre de 2000  (fs. 188 y 189).