SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito de fs. 695 y 696, asevera lo siguiente: a) Wilfredo López Coimbra se encuentra detenido en la Penitenciaría de “Palmasola” de acuerdo a lo dispuesto por Auto de 8 de diciembre de 2000, por los presuntos delitos de estafa, falsedad ideológica, abuso de confianza, apropiación indebida, manipulación informática y asociación delictuosa; b) el imputado ha aceptado la comisión de tales delitos en su declaración en la Policía Técnica Judicial y en su indagatoria, razón que determinó se disponga su detención preventiva; c) antes de que el proceso llegue a su conocimiento, en su función de Juez Cautelar, ordenó medidas sustitutivas a favor del representado del recurrente, porque así lo solicitaron el Ministerio Público y el querellante, ya que existía un principio de acuerdo con la empresa “FASSIL” S.A.; d) no se ha colocado al imputado en estado de indefensión, porque desde la última declaración indagatoria, prestada por Jenny Yucra Peredo, que se realizó en 29 de junio de este año, hasta el 22 de agosto en que se cerró el término, pudo aportar prueba, pero no lo hizo; e) la detención preventiva ha sido ordenada según lo dispone el art. 233 de la Ley Nº 1970. Pide se declare improcedente el Hábeas Corpus.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6) El 8 de diciembre de 2000
- CONSIDERANDO:
- los requisitos que debe contener el Auto que la dispone.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”.
- el Auto de 8 de diciembre de 2000 en el que el Juez dispuso la detención preventiva del representado del recurrente no cumple con los requisitos determinados por la disposición legal citada
- POR TANTO: