Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
4)
4) Con la remisión de diligencias sin aprehendido, efectuada el 23 de octubre de 2000 (fs.244), el Juez recurrido dictó Auto Inicial de la Instrucción en 26 de octubre de 2000 (fs. 245) contra Wilfredo López Coimbra y Roger Román Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa, asociación delictuosa, manipulación informática y alteración y uso indebido de datos informáticos, disponiendo, además, se libre mandamiento de aprehensión en su contra para que preste su declaración indagatoria.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6) El 8 de diciembre de 2000
- CONSIDERANDO:
- los requisitos que debe contener el Auto que la dispone.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”.
- el Auto de 8 de diciembre de 2000 en el que el Juez dispuso la detención preventiva del representado del recurrente no cumple con los requisitos determinados por la disposición legal citada
- POR TANTO: