SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 28 de septiembre de 2001, que corre a fojas 700, declara PROCEDENTE el Recurso, sin ordenar la libertad del detenido en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con estos fundamentos: 1) la detención preventiva ha sido dispuesta sin fundamentar las causales que la motivan y que se encuentran previstas en el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, además de que no revoca el Auto anterior, conforme lo dispone el art. 247 del citado cuerpo legal; 2) “en el trámite del proceso no se han cumplido las formalidades legales, pero que las mismas deben ser reclamadas al Juez de la causa, haciendo uso de los recursos ordinarios que le franquea la Ley” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6) El 8 de diciembre de 2000
- CONSIDERANDO:
- los requisitos que debe contener el Auto que la dispone.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”.
- el Auto de 8 de diciembre de 2000 en el que el Juez dispuso la detención preventiva del representado del recurrente no cumple con los requisitos determinados por la disposición legal citada
- POR TANTO: