Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
6) El 8 de diciembre de 2000
6) El 8 de diciembre de 2000 (fs. 267 y 268), Wilfredo López Coimbra prestó su declaración indagatoria, luego de la cual por Auto de esa fecha, el Juez ordenó su detención preventiva (fs. 269), arguyendo que “se puede evidenciar que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado sea con probabilidad autor de los delitos” que se le atribuyen, emitiéndose el respectivo mandamiento (fs. 270). Contra esa determinación, el imputado apeló en 11 de diciembre (fs. 277 a 279). No figura entre los antecedentes remitidos a este Tribunal la resolución de la alzada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6) El 8 de diciembre de 2000
- CONSIDERANDO:
- los requisitos que debe contener el Auto que la dispone.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”.
- el Auto de 8 de diciembre de 2000 en el que el Juez dispuso la detención preventiva del representado del recurrente no cumple con los requisitos determinados por la disposición legal citada
- POR TANTO: