SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1177/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
2.
2. De fojas 697 a 700 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de septiembre de 2001, en la que el recurrente ratifica y reitera los términos de su demanda, agregando que: a) el fundamento del Recurso es que no se notificó a su representado con las querellas interpuestas en contra suya, lo que constituye causal de nulidad, al margen de haberle privado de su derecho a la defensa; b) también existe un acto ilegal al haber dispuesto la notificación mediante edicto de prensa, pese a que el Juez conoce el domicilio procesal del imputado. Reitera su solicitud para que se declare procedente el Recurso.
2) Ante el requerimiento fiscal de 7 de octubre de 2000 (fs. 218), el Juez Cautelar, ahora recurrido, en la audiencia de la misma fecha (fs. 219), dispuso no haber lugar a la detención preventiva de Juan Carlos Guillens, Wilfredo López Coimbra y Roger Román Gutiérrez, imponiéndoles como medida sustitutiva la presentación semanal ante el Fiscal.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6) El 8 de diciembre de 2000
- CONSIDERANDO:
- los requisitos que debe contener el Auto que la dispone.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”.
- el Auto de 8 de diciembre de 2000 en el que el Juez dispuso la detención preventiva del representado del recurrente no cumple con los requisitos determinados por la disposición legal citada
- POR TANTO: