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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R

    Fecha: 14-Nov-2001

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    • Fragmento 5
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
    • “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
    • POR TANTO:

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