SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R

Fecha: 14-Nov-2001

2.

2.  De fojas  14 a 20 cursa el acta de la audiencia pública realizada el  29 de octubre de 2001, en la que el abogado del recurrente  ratifica los términos de su demanda y agrega que: a)  el Juez Cautelar dispuso la libertad del imputado bajo garantía real, pero los Vocales recurridos revocaron esa decisión con el argumento de que podría obstaculizar la investigación, sin tomar en cuenta que el recurrente es natural y vecino de esa ciudad, con familia radicada y que no existe  riesgo de fuga; b)  el art. 236-4) del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que la resolución de la detención preventiva debe señalar el lugar del cumplimiento de tal medida, pero el fallo de los recurridos ha omitido tal indicación, habiéndose ordenado en forma verbal que sea trasladado a la Cárcel Pública; c) el Gobernador también ha cometido un acto ilegal al recibirlo en la penitenciaría sin una orden al efecto; d) la audiencia de apelación de medida cautelar se efectuó a  hrs. 11:00, y desde que concluyó hasta  las 15:30, estuvo esperando en la puerta de la cárcel, la llegada del mandamiento, pero como nunca ocurrió ello, fue encarcelado ilegalmente, ya que ese documento recién llegó a horas 17:40. Reitera su pedido para que sea puesto en libertad inmediatamente.

2)  Apelada esa determinación por el Ministerio Público,  los Vocales recurridos, en audiencia de  27 de septiembre de 2001 (fs. 11 a 12),  resolvieron  revocar  el fallo apelado, considerando los requisitos que señala el art. 233 de la Ley Nº 1970, indicando que “se cumplen en la conducta del imputado”. El mandamiento de detención preventiva fue  entregado en el Centro Penitenciario  “San Martín de Porres” a horas 17:45.