SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R

Fecha: 14-Nov-2001

a)

El Vocal co-recurrido, Iván Gantier Lemoine, informa lo siguiente: a) la Sala Penal de la que forma parte, en apelación de una medida cautelar resolvió revocar el Auto apelado; b) los aspectos fundamentados en su Resolución no son motivo del Hábeas Corpus, “pues con éste se intenta que el Tribunal revoque la resolución dictada por la Sala” (sic); c) en audiencia se dispuso la detención preventiva del recurrente, debiendo ser cumplida en el recinto donde se encontraba detenido hasta ese momento; d) la Sala Penal no se ha apartado en absoluto  del marco procedimental que prevé la Ley para estos casos.

     A su turno, el abogado del Gobernador de la Cárcel Pública se adhiere a lo manifestado por los co-recurridos que le antecedieron en el uso de la palabra, señalando que el mandamiento de detención preventiva fue expedido el 27 de septiembre y recibido a horas 17:45 en la Cárcel Pública, siendo dicha orden emitida por autoridades competentes, no existe detención ilegal o indebida, por lo que  solicita se declare improcedente el Hábeas Corpus.