Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 1 de octubre de 2001, que corre de fojas 21, declara PROCEDENTE el Recurso, “disponiendo la libertad del recurrente hasta que se reparen los defectos legales correspondientes”, en consideración a que “se puede establecer que la resolución de la audiencia de la medida cautelar en apelación se llevó a cabo en horas de la mañana, mientras que el mandamiento de detención preventiva, como consta en el reverso del mismo, fue recibido en el recinto penitenciario a las 17 y 45 cuando el recurrente ya estaba detenido, por lo que evidentemente, se han violado los derechos constitucionales que invoca” (sic).
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- Fragmento 5
- 3.
- CONSIDERANDO:
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: