Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
Fragmento 5
La Vocal Evelyn Salgueiro Velasco, sostiene que: a) se cumplieron los requisitos del art. 233 de la Ley Nº 1970 para la detención del imputado, pues es con probabilidad autor del delito que se le acusa, y amenazó a las víctimas y testigos; b) el riesgo de fuga no se limita a que no se pueda escapar, sino que también está relacionado con la gravedad del delito. Pide se declare improcedente el Recurso.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- Fragmento 5
- 3.
- CONSIDERANDO:
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: