Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
1.
1. En su demanda presentada el 28 de septiembre de 2001 (fs. 2), el recurrente aduce que dentro de la etapa investigativa que se le sigue por la supuesta comisión del delito de robo, luego de una audiencia de apelación de medida cautelar, fue conducido a la cárcel pública sin que exista un mandamiento de detención preventiva que así lo disponga, ya que “desde hace más de cinco días” ha estado detenido preventivamente en dependencias de la Policía Montada, por orden del Juez Cautelar, y no se determinó en forma expresa dónde debía ser recluido posteriormente.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- Fragmento 5
- 3.
- CONSIDERANDO:
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: