Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1187/01-R
Fecha: 14-Nov-2001
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución cursante a fs. 21 de obrados, dictada el 1 de octubre de 2001 por la Sala Civil, de Familia, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mao Echeverría Ramírez contra Iván Gantier Lemoine y Evelyn Salgueiro Velasco, Vocales de la Sala Penal y Administrativa de dicha Corte y Celin Huary Aparicio, Gobernador de la Cárcel Pública de Cobija; sus antecedentes, y
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- Fragmento 5
- 3.
- CONSIDERANDO:
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables; y, 4) El lugar de su cumplimiento”
- POR TANTO: