SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01
Fecha: 20-Nov-2001
anularon
En vista del petitorio, previa información del Oficial de Diligencias y del Secretario de Cámara, los Vocales de la Sala Civil Segunda, mediante Auto de 18 de mayo de 2001, contraviniendo su propia declaración de ejecutoria y el art. 240 del Código de Procedimiento Civil, anularon la diligencia de fs. 236 (notificación con el Auto de Vista de fs. 234-235) con respecto a René Quisberth Alarcón y Guido Zambrana Avila, disponiendo se practiquen nuevas notificaciones, creando así caos jurídico en el proceso.
Prosigue manifestando que los actos arbitrarios señalados tuvieron su origen al aceptar la Sala recurrida el apersonamiento e interposición de un supuesto “incidente” de nulidad ya que son incidentes todas las cuestiones planteadas entre la demanda y la decisión, una vez emitida la misma no hay lugar a plantear incidente alguno, pero sí otros recursos que franquea la Ley y dentro del plazo legal. En el supuesto de que se hubiera tratado de un incidente, lo adecuado era de acuerdo al art. 152 del Código de Procedimiento Civil, correr en traslado el mismo a la parte adversa para su respuesta y recién dictar la consiguiente resolución, situación que tampoco se produjo obviándose así el procedimiento establecido al efecto.
Añade que declarada la ejecutoria del fallo, se cerró definitivamente la posibilidad de volver a considerarlo, por lo que en la práctica se habría retrotraído algo que no tiene reversibilidad jurídica, más aún cuando esa Sala ya había cesado en su competencia, llegando al límite de su facultad jurisdiccional y, por consiguiente de emitir fallos con validez jurídica en el presente caso, conforme al principio procesal de preclusión, que divide al proceso en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior, sin renovarla.
A tiempo de concluir invoca el art. 31 de la Constitución Política del Estado y el art. 79 de la Ley N° 1836 solicitando la admisión del presente Recurso y pide se declare la nulidad del Auto de 18 de mayo de 2001 emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, así como de todos los actos y resoluciones que en ella se hayan fundado y se ordene asimismo, conforme a ley, la remisión de obrados al Juez inferior para su cumplimiento.