SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO IV
Que en aplicación de estos preceptos, es atribución del Tribunal en los casos como el planteado, pronunciarse sobre si la autoridad demandada ha actuado con jurisdicción y competencia sin que le sea permitido abarcar otros aspectos que por su naturaleza corresponden a otro ámbito jurisdiccional. Que, en consecuencia, resulta pertinente referirse a los antecedentes del recurso planteado resumiendo los siguientes puntos:
1. El 11 de abril de 2001 los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, dictaron el Auto de Vista N° 168/01 confirmando la Sentencia que declaró probada la demanda dentro del proceso ordinario seguido por José Marcelo Torrez Orías contra René Quisberth Alarcón y Guido Zambrana Avila, sobre nulidad de escrituras (fs. 280 a 281). A horas 16:00 p.m. del 18 de abril se procedió a la notificación conjunta de los indicados demandados con el Auto de Vista N° 168/01, mediante cedulón fijado en la Secretaría de Cámara. De igual manera el 27 de abril de 2001, a hs. 14:30 p.m., se notificó con dicho Auto al demandante, hoy recurrente (fs. 282).
2. El recurrente solicitó el 27 de abril la ejecutoria del Auto de Vista N° 168/01 (fs. 283 a 283 vta.), petición que fue deferida por los Vocales de la Sala Civil Segunda (autoridades recurridas) quienes dictaron el Auto de 30 de abril de 2001 declarando la ejecutoria de la antes citada Resolución N° 168/01 “en toda forma de derecho”, instruyendo la devolución de obrados al Juzgado de origen. Está fundamentada la resolución en el hecho de que las partes fueron legalmente citadas entro del proceso con el Auto de Vista, sin que los demandados hubieran interpuesto recurso alguno en tiempo hábil contra el referido fallo, mientras que el actor renunció expresamente a la prerrogativa reconocida por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil; con todo lo cual había cesado la competencia de los Vocales recurridos.
3. Ejecutoriada la Resolución N° 168/01, el demandado Guido Zambrana Avila se apersonó el 5 de mayo de 2001 ante la Sala recurrida y suscitó el incidente de nulidad de notificación con el argumento de que una vez dictado el Auto de Vista N° 168/01 debió procederse a la notificación de las partes, “por turno”, de acuerdo con lo previsto por el art. 238 del Código de Procedimiento Civil. La Sala Civil Segunda, recurrida, ante esta solicitud dictó en 18 de mayo del presente año Auto interlocutorio anulando la diligencia de notificación con el Auto de Vista N° 168/01, respecto a René Quisbert Alarcón y Guido Zambrana Avila, disponiendo se practiquen nuevas diligencias conforme a ley, por haberse infringido el art. 238 del Código de Procedimiento Civil.