Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01
Fecha: 20-Nov-2001
infundado
El actor pudo hacer notar oportunamente el error cometido en la diligencia de notificación, y no pretender sorprender con un recurso constitucional para invalidar la justa determinación que ha evitado un enorme vicio procesal con la inobservancia del art. 238 del Código de Procedimiento civil (actitud que atenta el art. 57 del mismo). Añaden las autoridades recurridas que la Corte de Apelación al haber corregido la falta procesal, ha cumplido con el deber de vigilancia para que el proceso se desarrolle sin vicios, asegurando la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones. Concluyen pidiendo se declare infundado el Recurso.