SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO III
Como efecto de una anulación dispuesta por la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura seguido por el recurrente contra René Quisberth Alarcón y Guido Zambrana Avila, la Sala Civil Segunda dictó un nuevo fallo. Tratándose de un juicio de conocimiento que admite el recurso de casación -dicen las autoridades recurridas- se cumplió con la tarea de notificación como consta en las diligencias de fs. 236. Empero el Oficial de Diligencias de la Sala no verificó que los demandados tenían domicilios diferentes habiendo incumplido accidentalmente la notificación por separado y dentro del espacio de tiempo dispuesto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil para que cada uno de los causídicos cuente, por turno, con la prerrogativa reconocida por el art. 238 del citado Procedimiento, a fin de poder recurrir de casación o de responderlo; inclusive hacer uso de la saca del expediente de acuerdo con el art. 136, pero siempre en el plazo fatal e individual señalado por el art. 257 del referido Procedimiento.
Guido Zambrana Avila -dicen las autoridades recurridas- asumió defensa en la litis señalando como domicilio en segunda instancia la Secretaría de Cámara, mientras que René Quisberth Alarcón fue declarado “rebelde”, nombrándose defensor de oficio. Guido Zambrana Avila, optó luego por suscitar incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista N° 168/2001 (por figurar simultáneamente en dicho actuado René Quisberth, es decir en la misma diligencia), acusando el incumplimiento del art. 238 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala Civil Segunda, en su condición de Directora del proceso conforme dispone el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, ante reclamo de parte e informe del Secretario de Cámara y el Oficial de Diligencias, y por tratarse de un acto procesal orientado a identificar y determinar la existencia de un vicio formal, que no podía consentir, concluyó que evidentemente la diligencia cuestionada adolecía de error, poniendo en riesgo la marcha del debido proceso, dejando a uno de los co-demandados en estado de indefensión, siendo irresponsable imaginar que se podría deslindar responsabilidad argumentando que la Corte de Apelación ya había fallado.