SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO I
El 11 de abril de 2001 los Vocales de dicha Sala pronunciaron el Auto de Vista N° 168/01 mediante el que confirman la sentencia apelada por los demandados, dentro del proceso ordinario seguido por Marcelo Torrez Orías contra René Quisberth Alarcón y Guido Zambrana Avila, sobre nulidad de escritura. Luego, a petición de parte interesada, los Vocales de la indicada Sala declararon ejecutoriada la Resolución N° 168/01 por haberse cumplido los requisitos legales, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado de origen, cesando de esa manera su competencia.
Señala el recurrente que no obstante la ejecutoria de la Resolución N° 168/01, el demandado Guido Zambrana Avila, en una vía que ya no correspondía se apersonó a la Sala recurrida y suscitó extemporáneamente incidente de nulidad, observando que una vez dictado el citado Auto de Vista procedía la notificación a las partes “por turno”, de acuerdo a lo previsto por el art. 238 del Código de Procedimiento Civil.