SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 87/01

Fecha: 20-Nov-2001

Fragmento 6

            Que de acuerdo con el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Ley Fundamental, por lo que este precepto sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. El art. 79-II de la Ley  N° 1836, que le es concordante, dispone: “que también procede (el Recurso directo de Nulidad) contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.