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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA

    Fecha: 03-Dic-2001

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    • su persona no es parte del proceso.
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
    • aclara y precisa
    • no es parte en el proceso penal
    • ser parte del proceso penal
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