AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Fecha: 03-Dic-2001
su persona no es parte del proceso.
Concluye manifestando que los actos ilegales que demuestran las contradicciones y evidente arbitrariedad de los miembros de la Sala Plena sujetos del presente Recurso son más de uno; sin embargo, aclara y precisa que la causa o acto ilegal que motiva el presente recurso es el hecho de que hayan dictado la Resolución N° 32/2001 de 15 de noviembre de 2001 sin antes haber resuelto el recurso de reposición que observa y desconoce su competencia y sin observar el procedimiento, por lo que demanda la nulidad de la citada Resolución pronunciada por Ada Luz Maldonado Bocángel, Armando Pinilla Butrón, Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Iván Arana Bustillos, Conjuez y los Abogados Alfredo Arnez Pérez, Constantino Cuevas Peñaranda, Nestor Rosendo Ramírez Plata, Javier Guachalla Rodríguez, Gonzalo Valdivia Rojas, Edgar Ordóñez Calvimontes, Jaime Urcullo Reyes, Gonzalo Avendaño Navajas y Bernardo Wayar Caballero, y solicita se ordene que con carácter previo se resuelva el recurso de reposición que observa la competencia de los miembros de la Sala Plena que dictaron la Resolución impugnada.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- su persona no es parte del proceso.
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- aclara y precisa
- no es parte en el proceso penal
- ser parte del proceso penal
- POR TANTO: