AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA

Fecha: 03-Dic-2001

su persona no es parte del proceso.

 Concluye manifestando que los actos ilegales que demuestran las contradicciones y evidente arbitrariedad de los miembros de la Sala Plena sujetos del presente Recurso son más de uno; sin embargo, aclara y precisa  que la causa o acto ilegal que motiva el presente recurso es el hecho de que hayan dictado  la Resolución N° 32/2001  de 15 de noviembre de 2001 sin antes haber resuelto el recurso de reposición  que observa y desconoce su competencia y sin observar el procedimiento, por lo que demanda la nulidad de la citada Resolución  pronunciada por Ada Luz Maldonado Bocángel, Armando Pinilla Butrón, Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Iván Arana Bustillos, Conjuez y los Abogados Alfredo Arnez Pérez, Constantino Cuevas Peñaranda, Nestor Rosendo Ramírez Plata, Javier Guachalla Rodríguez, Gonzalo Valdivia Rojas, Edgar Ordóñez Calvimontes, Jaime Urcullo Reyes, Gonzalo Avendaño Navajas y Bernardo Wayar Caballero, y solicita se ordene que con carácter previo se resuelva el recurso de reposición que observa la competencia de los miembros de la Sala Plena que dictaron la Resolución impugnada.