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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 491/2001-CA

    Fecha: 03-Dic-2001

    aclara y precisa

    Ø Luis Fernando Roberto Landivar Roca argumenta que los actos ilegales de los miembros de la Sala Plena recurridos, son más de uno; sin embargo, aclara y precisa que la causa o acto ilegal que motiva el presente recurso  es el hecho de que hayan dictado la Resolución Nº 32/2001 de 15 de noviembre de 2001 sin antes haber resuelto el recurso de reposición que observa y desconoce su competencia y el hecho de que no hayan observado el procedimiento.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • su persona no es parte del proceso.
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
    • aclara y precisa
    • no es parte en el proceso penal
    • ser parte del proceso penal
    • POR TANTO:

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